Durante el mes de marzo pasado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dió su beredicto a favor de una enfermera del Hospital Comarcal de Caravaca de la Cruz.
La misma alego a la justicia que podia sufrir de problemas de «sufrir una inhibición o disminución» de la leche materna y la justicia le dio la razón con las siguientes palabras:
«dado que el régimen de trabajo no permite adoptar las paradas necesarias para la lactancia o extracción de la leche materna con la cadencia que es necesaria para no perjudicar tal función natural, se debe concluir que el régimen de trabajo a turnos rotatorios que existe en el hospital comporta una clara probabilidad de que la lactancia natural se vea alterada».
«tiene derecho a acogerse a la situación de suspensión del contrato de trabajo que prevé el Estatuto de los Trabajadores, con derecho a percibir la prestación que reclama».
La enfermera también acuso a su lugar de trabajo, el hospital, que no posee un lugar dedicado y adecuado para que se realice la correcta extracción de leche materna, para la posterior alimentación del bebe, a lo cual es juzgado le dio la conformidad.
Como vemos de a poco se esta tomando conciencia de la lactancia materna